• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5428/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la actora mediante despido colectivo se le extinguió la relación laboral el 30/06/21, percibió desempleo por ERTE en diversos periodos entre 4/11/20 y 27/2/21 por un total 80 días, solicitó que se computasen como cotizados los días en ERTE hasta un total de 720 días. El JS estimó y el TSJ confirmó al entender que no pueden considerarse como consumidas las prestaciones disfrutadas. El SEPE en cud cuestiona si computa como cotizado el periodo de ERTE COVID, la Sala IV remite a su STS 16/11/23 rcud. 5326/22 en la cual se declaró que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5531/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5751/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación de desempleo covid no altera la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo. En ningún caso se contempla que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. Reitera doctrina de pleno establecida en sentencia 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 691/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Reitera doctrina establecida en STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4525/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar el límite máximo de la prestación de desempleo cuando el desempleo es total, pero se produce tras la pérdida de un trabajo a tiempo parcial respecto a su cuantía máxima. La Sala IV reitera doctrina en relación con la interpretacion del art 270.3 LGSS y que lleva a desestimar la demanda interpuesta por el trabajador en la que impugna la resolución del SPEE que aplicó el coeficiente de parcialidad en función del promedio de horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días a pesar de ser su situación de desempleo total. Esta solución no se opone a la cláusula 4 de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en la que se contiene el principio de no discriminación en las condiciones de empleo de los trabajadores a tiempo parcial, y precisamente porque la actividad que llevan a cabo durante un número de horas o de días inferior a un trabajador a tiempo completo hace que no resulte contrario al principio de igualdad de trato el establecimiento de tales topes legales para el percibo de las prestaciones y la consecuencia de que tengan un techo diferente, acorde precisamente con la actividad y en proporción a la misma. Esta opción normativa basada en esa diferencia no es discriminatoria sino objetivamente justificada, cuando además, la previsión de llevar a cabo el cálculo de referencia, se refiere tanto a los supuestos de pérdida de empleo a tiempo parcial como a los de tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4999/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar las consecuencias que sobre la prestación por desempleo reconocida a un trabajador en su modalidad de pago único ha de tener el percibo de salarios de tramitación durante un tiempo parcialmente coincidente con aquélla y, por ello, la cantidad que debe reintegrar el demandante al SPEE en concepto de prestaciones indebidas percibidas. La Sala IV reitera doctrina que establece la incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas en su modalidad de pago único por lo que procede la devolución de parte de prestaciones temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. Devolución de prestaciones que no puede extenderse a los períodos en los que no existe incompatibilidad, por cuanto no se han percibido salarios de trámite. La finalidad de la norma es impedir la compatibilidad de las dos percepciones, pero es desajustada con la propia regulación legal, la devolución íntegra de la totalidad de la prestación, cuando, durante el percibo de la prestación en la que no incide esa incompatibilidad existía realmente la inicial situación de desempleo protegida de la que derivó aquella única prestación. La indebida prestación de desempleo sólo es predicable de los lapsos temporales en que la misma se ha compaginado con el percibo de salarios de tramitación, pues es únicamente esa situación la que origina la incompatibilidad y da lugar a la correspondiente obligación de reembolso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5062/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona cuál sea el dies ad quem a partir del cual se debe entender caducado el expediente sancionador incoado por el SPEE a la actora, a los efectos de extinguir la prestación de desempleo reconocida con devolución de lo percibido por tal concepto de forma indebida. El 16/06/20, la ITSS levantó acta de infracción, por una infracción muy grave y propuso la imposición de una sanción. Por resolución del SEPE de 02/12/20 se impuso la sanción. La parte actora interpuso demanda que fue desestimada, al considerar la resolución sancionadora dictada dentro del plazo de seis meses. La controversia litigiosa se abordó en una sentencia previa cuya doctrina mantiene. En el supuesto rige la redacción del art. 20.3 del RD 928/1998, vigente al inicio del procedimiento sancionador coincidente con la fecha del acta de infracción. Aunque el citado precepto fue modificado por RD 688/2021, de 3 de agosto, esta regulación no resulta aplicable al caso, pues la DT Única del citado RD 688/2021 dispone en su apartado 1º que: «los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha», situación en la que aquí nos encontramos. Así, es aplicable la redacción vigente con anterioridad que, fijaba como dies ad quem, la fecha del dictado de la Resolución (02/12/2002), y en esa fecha no habían transcurrido los seis meses para apreciar la caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4949/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva por no haber resuelto un motivo de suplicación destinado a la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia y ello en relación con solicitud al SEPE del reconocimiento de un subsidio por desempleo para mayores de 52 años. La Sala IV tras apreciar que existe la necesaria homogeniedad entre las controversias procesales planteadas, declara la nulidad de la resolución por incongruencia omisiva al no haber resuelto el motivo de modificación fáctica planteado en el recurso de suplicación, cuyo examen resultaba esencial para la resolución de la infracción jurídica denunciada por la parte. La sentencia recurrida no examinó ese motivo del recurso, pero reconoció expresamente que la revisión del derecho aplicado dependía precisamente de la previa modificación fáctica, cuando la misma había sido pedida oportunamente por la recurrente y, sin embargo, la Sala obvió cualquier pronunciamiento sobre ella. Esta ausencia de respuesta es constitutiva de incongruencia omisiva que tiene relevancia y ocasiona indefensión a la parte que recurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1026/2021
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor con subsidio entre abril/15 y septiembre/19 sale a Marruecos en enero /16 por un accidente de su hermano que finalmente fallece sin comunicar al SEPE su salida al extranjero, ni antes, ni después de regresar a España, en agosto/18 comunicó su salida. El SEPE inició expediente con propuesta de extinción y cobro indebido a partir de 1/01/16 a 11/08/18. El JS desestimó. El TSJ estimó parcialmente anuló la sanción y la exigencia de reintegro, salvo entre 1/01 a 3/02/16. En cud el SEPE cuestiona si procede sancionar con extinción del subsidio a quien sale del territorio nacional más de 15 días y menos de 90 sin comunicarlo, para la Sala IV se impugna una sanción administrativa, recordó el principio de tipicidad, se sanciona con pérdida de prestaciones por incumplir el beneficiario las obligaciones para tener derecho a prestaciones. Recordó que el beneficiario debe notificar la salida superior a 15 días y pedir autorización a la EG si no cumple está en el tipo sancionado, el art. 25.3 LISOS sanciona la falta de comunicación cunado incurre el desempleado en causa de suspensión del subsidio, no se comunicó ni antes de salir ni al regreso, sin constancia de imposibilidad. Comunicó el 7/08/18. La exigencia es comunicar al SEPE y la documentación que acredita la causa. Lo relevante es la voluntad del beneficiario de cumplimiento de la obligación para suspender el subsidio. Sobre el reintegro de lo percibido nada impide reclamarlo en el procedimiento sancionador, competencia EG
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 128/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor reclama su derecho a percibir la prestación por jubilación anticipada voluntaria. Pero consta que la esposa del demandante percibe prestaciones por subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, por lo que no se encuentra en el caso de disponer de independencia económica conforme al art. 43.a Tres Ley 6/2018 (PGE/2018).El importe de dicho subsidio es de 5.234 € anuales, sin que conste que perciba otros rendimientos de cualquier otra naturaleza de trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales de los referidos en el art. 59 LGSS. No consta tampoco que el demandante perciba esa clase de rendimientos, por lo que esa cifra es la única cantidad computable como rendimientos conjuntos que debe tenerse en cuenta a los efectos de la letra b) del antedicho precepto. De lo que resulta una suma total de rendimientos de ambos cónyuges inferior a 8.342,64 €, lo que determina la existencia de una situación de dependencia económica del cónyuge. En consecuencia, la pensión mínima de jubilación a percibir por el demandante por sus circunstancias familiares sería la de 835,80 euros prevista para el supuesto de cónyuge a cargo, que es superior a a la pensión de jubilación anticipada resultante de 689.32 € causada por el demandante, lo que impide el acceso a la prestación de jubilación anticipada voluntaria por no concurrir el requisito que exige el art. 208. 1 letra c) LGSS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.